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La AEM

Legislación Autonómica

La mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado decretos que tienen como objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, micropigmentación, o piercing, así como implantar las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.

Andalucía: sistemas de autocontrol de Establecimientos

Guía de Sistemas de Autocontrol de Establecimientos e Instalaciones de Tatuaje, Micropigmentación y Piercing en Andalucía. De la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía – 2022

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Andalucía: sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se aprueba la Guía Oficial para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía.

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Andalucía: Decreto 71/2017

Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
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Andalucía: Regulación Tatuajes y Piercing

Decreto 130/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
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Andalucía: Decreto 286/2002

Decreto 286/2002, de 26 de noviembre de 2002, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea piercing.
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Aragón: Decreto 160/2002

Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: La autorización la expide el Ayuntamiento, y la inspección corre a cargo del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

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Asturias: Decreto 141/2010

Decreto 141/2010, de 27 de octubre, aprueba el Reglamento donde se establecen los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas de decoración corporal.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Que la formación adquirida en otras comunidades Autónomas será reconocida en Asturias y que los pigmentos para Micropigmentación deben poseer un número de registro autorizado.

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Baleares: Decreto 43/2003

Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos para estas prácticas.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Se especifica que la autorización del establecimiento la debe emitir el Ayuntamiento correspondiente.
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Canarias: Decreto 154/2004

Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (“piercing”).

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Especifica que los materiales utilizados debe ser monodosis y Los aplicadores deben llevar vestimenta de colores claros.
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Castilla y León: Decreto 44/2003

Decreto 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higiénico – sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: La cabina de tratamiento debe estar alicatada.
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Castilla La Mancha: Decreto 5/2004

Decreto 5/2004 de 27/01/2004 de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea u otras técnicas similares de arte corporal

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: La solicitud de la autorización se solicita en el Ayuntamiento.
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Cantabria: Decreto 72/2006

Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– La autorización la emite el Ayuntamiento correspondiente.
– Los pigmentos utilizados deben ser unidosis.
– Si no fuera posible, deben ser depositados en contenedores desechables y eliminarlos tras el tratamiento.
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Cataluña: Decreto 90/2008

Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– Obligatoriedad de utilizar pigmentos monodosis en recipientes monouso.
– Se conserva 5 años la documentación de los equipos de esterilización.
– Debe llevarse un registro de producto y lote.
– La información relativa al cliente se debe guardar mínimo tres años.
– El ayuntamiento expide la autorización sanitaria y se encarga del cumplimiento de la normativa
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Extremadura: Decreto 181/2004

Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Permite que el área de esterilización y limpieza se encuentre en el mismo área que la cabina de tratamiento y Autorización Ayuntamiento.
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Galicia: Decreto 13/2004

Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Obligación de usar monodosis y cuando se realicen en ferias congresos o similar, la instalación debe cumplir las condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en este decreto.
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La Rioja: Decreto 18/2004

Decreto 18/2004, de 5 de marzo, se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Obligación uso Monodosis.
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Madrid: Reglamento 2020/2081

Entrada en aplicación del Reglamento 2020/2081 que restringe el uso de determinadas sustancias en tintas para tatuaje o maquillaje permanente.
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Madrid: Decreto 35/2005

Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Curso Higiénico Sanitario tiene 40 horas de duración obligatoria y exige la fotocopia del DNI en el consentimiento informado.
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Murcia: Decreto n.º 17/2003

Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– Obligación uso Monodosis
– Alicatado en la cabina de tratamiento.
– Zona diferenciada de preparación con agua fría y caliente.
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Navarra: Decreto Foral 132/2002

Decreto Foral 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénicosanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– Tapón desechable para las tintas.
– Las pinzas utilizadas deben ser estériles.
– Obligación de utilizar guantes quirúrgicos.
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País Vasco: Decreto 285/2005

Decreto 285/2005, de 11 de octubre, de requisitos técnicos y normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos en los que se realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación y perforación corporal («piercing») u otras técnicas similares.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– Durante su trabajo, deberán llevar colocada siempre y en lugar visible al público la tarjeta identificativa que acredite su identidad como aplicador de la técnica correspondiente.
– En el caso de menores de edad y discapacitados este documento deberá ser firmado en presencia del aplicador y deberá ir acompañado de una fotocopia de un documento identificativo del representante legal.
– Se especifica en la disposición adicional que los organismos competentes reconocerán los títulos formativos emitidos por otras Comunidades.
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Valencia: Decreto 83/2002

Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS:
– La Autorización la expide el Ayuntamiento.
– El curso higiénico sanitario debe constar de 15 horas mínimo.
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Real Decreto-ley 19/2012, 25.05.2012

De medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Permite la apertura de establecimientos de micropigmentación y su puesta en funcionamiento sin necesidad de obtener una licencia previa, pero sin eximir la necesidad de solicitar dicho registro.
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Ley Omnibús Ley 25/2009, 22.12.2009

De modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Entre sus principales novedades se encuentra la obligación de las Comunidades Autónomas de convalidar las titulaciones expedidas en el resto del territorio nacional.
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